REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRDECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana OSMIR ANGELINA SUÁREZ SALAZAR, y AUTORIZA amplia y suficiente a la ciudadana SALAZAR MIREYA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.851, en su carácter de Curador Especial del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, para que firme toda la documentación, y realice todos los trámites correspondientes,IPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
Expediente Nº S-9586
Vistos
En fecha 16/04/08, se recibe solicitud presentada por la ciudadana OSMIR ANGELINE SUÁREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.515.196, debidamente asistida por la Defensora Pública Antonietta Provenzano Rizzi, adscrita a la Defensa Pública del Tribunal Supremo, a los fines de solicitar autorización para vender un inmueble propiedad de la solicitante, de su hijo, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad, así como de los ciudadanos ODRA BETZAY LÓPEZ ROTJES y HAYMER ANNAER LÓPEZ ROTJES; por cuanto los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS AUGUSTO LÓPEZ BOADA, quien en vida era titular de la Cédula de identidad Nº V-V-5.424.071, el inmueble objeto de la solicitud está constituido por una parcela de terreno y unas bienhechurías enclavadas, ubicado en el lugar denominado “La Cortada”, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área aproximada de Novecientos Cuarenta metros cuadrados (940 mts.2), siendo sus medidas y linderos generales los descritos en el documento de propiedad, expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 22/12/05 (folios 20 al 23). En consecuencia, Este Juez para decidir, previamente observa:
 Mediante auto dictado en fecha 17/04/08, se admite la presente solicitud, notificándose a la Representación Fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Así mismo, se acordó oír al adolescente sujeto de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se exhortó a la solicitante a proponer un Curador Especial al citado adolescente.
• En fecha 29/04/08, la abg. Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular, siempre y cuando sea oído el adolescente y manifieste expresamente su conformidad con la venta y le sea designado un Curador Especial; solicitando que la cuota parte correspondiente al adolescente, producto de la venta sea emitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para la posterior apertura de una cuenta de ahorro y/o mejor inversión.
• En fecha 05/05/08, se libra boleta de invitación al adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, y se exhorta a la solicitante a proponer un curador especial, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo a desempeñar.
• En fecha 23/05/08, comparece por ante esta Sala de juicio, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.
• En fecha 15/07/08, comparece la solicitante OSMIR ANGELINE SUÁREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.515.196, debidamente asistida por la Defensora Pública Antonietta Provenzano Rizzi, adscrita a la Defensa Pública del Tribunal Supremo y consigna copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SALAZAR MIREYA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.851, persona propuesta para ejercer el cargo de curador especial.
• En fecha 17/07/08, se acuerda oír a la curadora especial propuesta.
• En fecha 28/07/08, comparece la ciudadana SALAZAR MIREYA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.851, acepta el cargo de curador especial y presta su juramento de ley; asimismo manifestó que el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, posee como bien patrimonial, la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el lugar denominado como La Cortada, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
• En fecha 30/07/08, este Tribunal discierne el cargo de Curador Especial del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana SALAZAR MIREYA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.851.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes”.
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren …. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este orden de ideas, considerando que lo solicitado beneficia al adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ya que con la operación mercantil que se pretende realizar se incrementará el patrimonio del mismo, habiéndose designado curador especial a los fines de que lo represente en dicha venta, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana OSMIR ANGELINA SUÁREZ SALAZAR, madre del adolescente antes identificado, quien ejerce la patria potestad sobre el mismo, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana OSMIR ANGELINA SUÁREZ SALAZAR, y AUTORIZA amplia y suficiente a la ciudadana SALAZAR MIREYA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.851, en su carácter de Curador Especial del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, para que firme toda la documentación, y realice todos los trámites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda al mismo sobre los derechos hereditarios de los bienes dejado por el finado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código Civil, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y unas bienhechurías en él enclavadas, ubicada en el lugar denominado “LA CORTADA”, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda; que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área aproximada de Novecientos
Cuarenta metros cuadrados (940 mts.2), siendo sus medidas y linderos generales los siguientes: por su frente en línea recta de Veinte metros (20 mts.) con rumbo Sur, Once grados once minutos (11º11). OESTE: y la cual separa del camino privado de acceso a la parcela por un costado, línea recta de Cincuenta y seis metros treinta centímetros (56,30 mts.) con rumbo norte, setenta y un grado treinta y cinco minutos (71º35). OESTE: que separa terrenos que son o fueron del Dr. Alberto Salas, por el costado, línea recta de sesenta metros (60,00 mts.) con rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos (78º49). OESTE: que separa igualmente terrenos que son o fueron del Dr. Alberto Salas y por el fondo la Quebrada El Corozal. El ángulo Sureste de esta parcela está situado a Ciento Treinta y Un metros cuarenta centímetros (131,40 mts.) con rumbo norte veintitrés grados catorce minutos (23º14). ESTE: a partir de un botalón de hierro y concreto situado en el empalme de la Carretera Occidental y el camino privado de la finca que es o fue del Dr. Alberto Salas, todo de acuerdo con el plano de la parcela cuyo original quedó agregado al Cuaderno de Comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1951, bajo el Nº 12 al folio 13. el terreno tiene un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (548,05 mts.2), según levantamiento planimétrico con sus respectivas coordenadas U.T.M. El boletín Catastral, el Plano y las Variables Urbanas quedaron agregadas al cuaderno de comprobantes; bajo los Nros. 2175, 2176, 2177, 2178 y 2179, folios; 2462, 2463, 2464, 2465 y 2466 del 3er. trimestre de 2005, siendo sus Linderos Particulares los siguientes: NORTE: En cincuenta y un metros con cincuenta y dos centímetros (51,52 mts.) desde el punto L-9 al punto L-8, con terrenos de propiedad de nuestra propiedad. SUR: En cincuenta y tres metros con noventa y dos centímetros (53,92 mts.) del punto L-6 al punto L-7 con terrenos que son o fueron del Dr. Alberto Salas. ESTE: en diez metros con cuarenta y dos centímetros (10,42 mts.) del punto L-7 al punto L-8 que es su frente, con camino privado de acceso y OESTE: en diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52 mts.) del punto L-6 al punto L-9 con quebrada El Corozal. Coordenadas U.T.M. Pto. Norte-Este; L-6 N: 1.142.012,343; E: 714.609,466; L-7 N:1.142.002,210, E:714.662,420; L-8 N: 1.142.012,622; E: 714.662,904; L-9 N: 1.142.022,461; E:714.612,328. Sobre el terreno identificado anteriormente, se encuentra construida una vivienda, con un área aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2), cuyas características son las siguientes: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, porche, garaje, lavandero de estructura metálica y techo de zinc, una (1) cocina con mampostería, pisos de cerámica, ocho (8) ventanas con rejas de hierro, dos (2) puertas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloques frisados; dicho documento se encuentra debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 22/12/05. En tal sentido, la cuota parte correspondiente al adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en su condición de ser heredero de los bienes dejados por su padre el De Cujus CARLOS AUGUSTO LÓPEZ BOADA, deberá ser remitida a esta Sala de Juicio, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para posteriormente aperturar cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente para mejor inversión que indique la madre con el objeto de incrementar su patrimonio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación.
EL JUEZ





DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRN












Expediente Nº S-9586
Motivo: Bienes
RO/BCG/abr.-