REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 07 de agosto de 2008
198° y 149°
Expediente Nº S-10110
Vistos
En fecha 10/07/08, se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LEÓN DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.208, actuando en su carácter de legítima representante de su hijo, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistida el profesional del derecho, José Ángel Meza Infante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.811; a los fines de solicitar autorización para vender un inmueble propiedad de la solicitante, de los ciudadanos HÉCTOR GUTIÉRREZ FRANCISQUEZ y LAURA GUTIÉRREZ FRANCISQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.660.380 y V-10.282.616, respectivamente; y del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; por cuanto los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ TOMÁS GUTIÉRREZ RAMOS, quien en vida era titular de la Cédula de identidad Nº V-271.668, el inmueble objeto de la solicitud está constituido por un terreno ubicado en la Avenida Central del Parcelamiento Los Montes Verdes, parcela 79-B, de la población de Los Teques, Estado Miranda, todo lo cual consta de documento de propiedad protocolizado en fecha 28 de febrero de 1.994, quedando anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 16, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y unas bienhechurías sobre él construidas, constituidas por una vivienda unifamiliar, todo lo cual consta de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado con el Nº 40928, evacuado ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo del 2005, el cual fue debidamente registrado, ante la antes mencionada Oficina de Registro, en fecha 25 de Mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 20. En consecuencia, este Juez para decidir, previamente observa:
 En fecha 11/07/08, se previene a la actora a los fines d consignar en autos copias certificadas de los instrumentos en que desea hacer valer su pretensión; siendo debidamente subsanada en fecha 15/07/08.
 Mediante auto dictado en fecha 18/07/08, se admite la presente solicitud, notificándose a la Representación Fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Así mismo, se acordó oír al adolescente sujeto de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se exhortó a la ciudadana THAIS ELENA LEÓN DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.210, quien fue la persona propuesta para el cargo de Curador Especial del adolescente de autos, a comparecer ante esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, a los fines de manifestar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos preste el juramento de ley y notifique sobre los bienes patrimoniales que pueda tener dicho adolescente.
• En fecha 22/07/08, comparece la ciudadana THAIS ELENA LEÓN DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.210, quien acepta el cargo de curador especial y presta su juramento de ley; asimismo manifestó que el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, posee como bien patrimonial, la cuota parte que le corresponde de un inmueble, constituido por la cuota parte hereditaria que le corresponde de un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Central del Parcelamiento Los Montes Verdes, parcela 79-B, población de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda.
• En fecha 22/07/08, comparece por ante esta Sala de juicio, el adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.
• una parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el lugar denominado como La Cortada, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
• En fecha 22/07/08, este Tribunal discierne el cargo de Curador Especial del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana THAIS ELENA LEÓN DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.210.
• En fecha 30/07/08, comparece la solicitante, MARÍA DEL ROSARIO LEÓN DE GUTIÉRREZ, debidamente asistida de abogado, solicitando aclaratoria de la sentencia interlocutoria de discernimiento; siendo que se ordena su corrección en fecha 01/08/08.
• En fecha 01/08/08, comparece por ante esta Sala de Juicio, la abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Undécima (E) del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción que formular siempre y cuando en la vivienda unifamiliar que se adquirirá en la población de Ejido, Estado Mérida, le sea respetada la cuota parte que le corresponde al adolescente de autos.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes”.
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren …. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este orden de ideas, considerando que lo solicitado beneficia al adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ya que con la operación mercantil que se pretende realizar se incrementará el patrimonio del mismo, habiéndose designado curador especial a los fines de que lo represente en dicha venta, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LEÓN DE GUTIÉRREZ, madre del adolescente antes identificado, quien ejerce la patria potestad sobre el mismo, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LEÓN DE GUTIÉRREZ, y AUTORIZA amplia y suficiente a la ciudadana THAIS ELENA LEÓN DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.210, en su carácter de Curador Especial del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, para que firme toda la documentación, y realice todos los trámites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda al mismo sobre los derechos hereditarios de los bienes dejados por el finado JOSÉ TOMÁS GUTIÉRREZ RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código Civil, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el Nº 79-B, situado en el parcelamiento Los Montes Verdes, Municipio (antes Distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 mts.2), siendo sus linderos y medidas: NORTE: n veintitrés metros con veintidós centímetros (23,22 mts.) con la parcela Nº 50; SUR: en veintiún metros con ocho centímetros (21,8 mts.), con la avenida Central del Parcelamiento; ESTE: en treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros (38,72 mts.) con la parcela Nº 80; OESTE: en treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.) con la parcela Nº 79-A; dicho documento se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.994, quedando anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 16. El inmueble construido sobre dicho terreno, se encuentra constituido por una vivienda unifamiliar, todo lo cual consta de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado con el Nº 40928, evacuado ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo del 2005, el cual fue debidamente registrado, ante la antes mencionada Oficina de Registro, en fecha 25 de Mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 20. En tal sentido, la cuota parte correspondiente al adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en su condición de ser heredero de los bienes dejados por su padre el De Cujus JOSÉ TOMÁS GUTIÉRREZ RAMOS, deberá ser remitida a esta Sala de Juicio, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para posteriormente aperturar cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente para mejor inversión que indique la madre con el objeto de incrementar su patrimonio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación.
EL JUEZ





DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRN





Expediente Nº S-10110
Motivo: Bienes
RO/BCG/abr.-