REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 07 de Agosto de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y recaudos que le acompañan, presentada personalmente ante esta Sala de Juicio por los Ciudadanos: AGUSTIN JULIAN ALVAREZ PIÑANGO y DILCIA DEL CARMEN MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.690.872 y V-12.160.553. Visto, asimismo, que la presente solicitud no cumple con el requisito fundamental que exige el precitado artículo, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años (subrayado de este Juzgado), cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…ómissis)”.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° S-10261-08
RO/BCG/apg.-
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