REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 02

Los Teques, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°

Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de Fijación Obligación de Manutención, presentado ante ésta Sala de Juicio por las adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nacionalidad Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.604.361 y Nº V-20.604.359, de 17 y 15 años de edad, debidamente asistidas por el Defensor Público CARLOS EDUARDO GOMEZ, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano: WILMER NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.083; en su beneficio. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al Ciudadano: WILMER NARVAEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día, y siendo que se desprende del escrito libelar que el accionado se encuentra bajo medida privativa de libertad, es por lo que SE ACUERDA designarle como Defensor Judicial al Profesional del Derecho PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del accionado, en tal sentido, SE ACUERDA notificar al mencionado Defensor a los fines de que comparezcan por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a la consignación que de la boleta se haga en autos, o a que quede debidamente notificado a las actuaciones, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo propuesto. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al ente empleador “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA”, a los fines de que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como los beneficios que le pudiesen corresponder a sus hijas. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL, mensual en base a medio salario mínimo nacional vigente, equivalente la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SECENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 399,62), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la guardadora de las beneficiarias, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, debiendo hacerse efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, la Obligación de Manutención deberá ser aumentada en forma automática y proporcional en un 20% anual; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON















Motivo: Fijación Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.923
RO/BCG/j.v.-