REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 02

Los Teques, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°

Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de Fijación Obligación de Manutención, presentado ante ésta Sala de Juicio por la ciudadana YENNIFER ELENA TRUJILLO SPANICHE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.519.799, debidamente asistida por la Defensora Pública WENDY SCHARSMIDT, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda; en contra del ciudadano: JESUS ELIAS PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.842.294; en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al Ciudadano: JESUS ELIAS PADRON PEREZ, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al ente empleador “Centro de Investigaciones y Apoyo Tecnológico, INTEVEP. S.A.”, a los fines de que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como los beneficios que le pudiesen corresponder a su hijo. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre del beneficiario, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, la Obligación de Manutención deberá ser aumentada en forma automática y proporcional en un 20% anual; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON















Motivo: Fijación Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.924
RO/BCG/j.v.-