REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 07 de Agosto de 2008
198° Y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia de fecha 04/08/08, suscrita por el ciudadano JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad N V-10.863.731, mediante la cual manifiesta que la ciudadana ADRIANA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.912.558, no ha cumplido con lo que estipula la ley y en tal sentido solicita que se haga lo necesario para que dicha ciudadana cumpla con su responsabilidad en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, sus hijos y a los cuales no les puede negar el derecho de compartir con su padre; ahora bien, siendo que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.”
En tal sentido, por cuanto la ciudadana ADRIANA JIMENEZ, no acató la acción de la Autoridad Judicial de éste Tribunal; en consecuencia es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, ACUERDA conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo y Ley, en base al interés superior de los Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 eiusdem y en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, en contra de la ciudadana ADRIANA JIMENEZ, a tenor de lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° S-9514
RO/BCG/Marlyn.-
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