REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 1


Los Teques, 07 de agosto de 2008

Vista la solicitud interpuesta por una parte por la ciudadana MARCOLINA TERESA CANELON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.875.775, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente (identidad Omitida) y, por la otra, la ciudadana MAURY GISELL MORENO CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 16.923.051; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas ALMEIDA MORENO VILMA MIREYA, ISABEL BEATRIZ MORENO DE MORALES y KAROL ANGELICA QUERO ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.460.453, 4.056.156, 12.880.556, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su hijas, así como a su causante el fallecido MANUEL JESÚS ROMERO LÓPEZ, saber y constarles que la solicitante y el hoy fallecido eran cónyuges y las siguientes eran sus hijas, igualmente que dejó como únicas y universales herederas a su esposa MARCOLINA TERESA CANELON VELASQUEZ, a su hija la adolescente (identidad Omitida), antes identificada, así como a la ciudadana MAURY GISELL MORENO CANELON; considerando suficientes los recaudos presentados por los requirentes, cursantes a las presentes actuaciones del folio 01 al 14, consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL JESÚS MORENO LOPEZ, del acta de matrimonio celebrado entre la requirente y el hoy occiso, acta de nacimiento de las hijas en común antes referidas, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido MANUEL JESÚS MORENO LOPEZ, a la ciudadana MARCOLINA TERESA CANELON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.875.775, a su hija la adolescente (identidad Omitida), así como a la ciudadana MAURY GISELL MORENO CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 16.923.051, hija del occiso antes referido. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZULAY CHAPARRO H.




EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA



ZCH/Carlos Ojeda
Exp. S-9842