REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 13 de agosto del año 2008.-
Año. 198º y 149º

De la revisión efectuada al acta procesales, corre inserta al folio 04 del presente expediente diligencia suscrita por la Consejera de Protección de Niño Niñas y Adolescentes del Municipio Plaza del Estado Miranda, de la cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA nació el 29 de junio de 1987, contando actualmente con la edad de 21 años de edad, y por cuanto el misma es mayor de edad, es por que quien aquí suscribe antes de pronunciarse con relación a la presente causa observa: que lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes establecen lo siguiente: Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)” Artículo 2.- “(...) Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”
De lo antes transcrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los Niños Niñas y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia el joven IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este Despacho Judicial da por terminado el procedimiento y ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
EL JUEZ

DR. HELIO ANTOINIO REQUENA BANDRES.-

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

JLP/Jheyddy
EXP N° 04-5392