REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guatire, 13 de Agosto de 2008
Año 198º y 149º

PARTES: CRUZ YUMILA AGUIRRE DE LAMON y JUAN ABELARDO LAMON VILORIA titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.643 y 8.755.681 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXP. 05-5910

Examinadas la actas procesales, que conforma el presente expediente, se observa que fue homologada la presente causa en donde se decreto medida de embargo en base a 18 mensualidades, y visto que consta en auto la ejecución de dicho embargo, y motivado a ello se ordeno aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Banfoandes, siendo autorizada la ciudadana up supra, a movilizar dicha cuenta y no habiendo dinero que administrar por parte de este Tribunal, es por lo que se estima innecesario mantener abierto el presente expediente. en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



Exp. Nº 05-5910
HARB*JLP*Jheyddy