REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento
 
                                                     JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
 
 
                                        Guatire, 13   de Agosto  de 2008
 
                                    Año 198º y 149º
 
 
PARTES: CRUZ YUMILA AGUIRRE DE LAMON y JUAN ABELARDO LAMON VILORIA titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.643 y 8.755.681 respectivamente.
 
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
EXP. 	05-5910
 
 
Examinadas la actas procesales, que conforma el presente expediente, se observa que fue homologada la presente causa en donde se decreto medida de embargo en base a 18 mensualidades, y visto que consta en auto la ejecución de dicho embargo, y motivado a ello se ordeno aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Banfoandes, siendo autorizada la ciudadana up supra, a movilizar dicha cuenta y no habiendo dinero que administrar por parte de este Tribunal, es por lo que se estima innecesario mantener abierto el presente expediente. en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÓN  DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
 
EL JUEZ 
 
 
 
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-                      
 
 
 
                              
 
                                                                             LA SECRETARIA
 
                        
 
 
                                                 ABG. JUDITH LOVERA PEDRON 
 
 
 
                  
 
Exp. Nº 05-5910
 
HARB*JLP*Jheyddy
 
 
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