REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guatire, 13 de Agosto del año 2008
Año 197º y 148º


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente donde se evidencia que fue aperturada cuenta a nombre del adolescente, así como solicitud de la ciudadana CAROL ANTONIETA SORONDO RIVODO titular de la cedula de identidad N° V- 4.820.091, en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista de igual forma opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este tribunal acuerda autorizar a la ciudadana CAROL ANTONIETA SORONDO RIVODO , antes identificada a que retire de la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-79-0060066823 a nombre del adolescente antes mencionado, la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 19.940,00), dinero correspondiente a dos (02) mensualidades retrasadas de los meses Junio y Julio y el restante corresponde al costo de inscripción y año escolar 2008-2009, asimismo se autoriza a la ciudadana antes mencionada a que retire mensualmente la cantidad de Mil Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.060,00) por concepto de Obligación de Manutención y en el mes de diciembre a que retire la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs. 1.687,29) por concepto de Bonificación navideña. Así mismo se insta a la ciudadana CAROL ANTONIETA SORONDO RIVODO titular de la cedula de identidad N° V- 4.820.091, que una vez cancele el dinero correspondiente a la inscripción y año escolar 2008-2009 en el Centro Integral para la Estimulación Cognitiva y Comunicativa, consigne constancia de haber inscrito y haber pagado el referido año escolar que ha de cursar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por ultimo, se le recuerda que no podrá expedirse Tarjeta de Debito de la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-79-0060066823. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ.-



DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. Nº 05/6174
HARB/JLP/NM