REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 13 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional a la ciudadana ZONY CATHERINES FIGUEROA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.783, quien establecerá su residencia, en la siguiente dirección: Calle Zamora, casa # 104, al frente de Pompas Fúnebre, Villa Heroica, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.
EXP 08/9550
HARB/JLP/Delmarys.-
Autorización Separarse del Hogar.
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