REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Sala de Juicio 
 
Tribunal de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
 
   
 
 
 
Guatire,  08 de agosto de 2008
 
198º y 149º
 
 
 
PARTES: ROMULO ENRIQUE RAYMONDI PERERA,  titular de la cedula de identidad Nº 2.019.853
 
	OTILIA LUCIA,  titular de la cedula de identidad Nº 5.405.303.
 
	
 
 
                  
 
 
 
 
       Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 05/12/2006 en virtud de la solicitud que por motivo de DIVOCIO 185-A, fue interpuesta por el ciudadano antes identificado, ante este Tribunal, la juzgadora observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud, se dictó DECISIÓN  en la presente causa el 12/03/2008. conforme a la Ley, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
 
LA JUEZ                                                                                                                                                                                                                           
 
 
 
DRA. LETICIA MORILLO MOROS. 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
 
 
 
 
Exp. S-06/3345
 
LMM/MAB/Jesus Diaz 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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