REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I



Guatire, 08 de agosto de 2008
198º y 149º


PARTES: ROMULO ENRIQUE RAYMONDI PERERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.019.853
OTILIA LUCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.405.303.





Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 05/12/2006 en virtud de la solicitud que por motivo de DIVOCIO 185-A, fue interpuesta por el ciudadano antes identificado, ante este Tribunal, la juzgadora observa que, habiendo sido admitida dicha solicitud, se dictó DECISIÓN en la presente causa el 12/03/2008. conforme a la Ley, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN



Exp. S-06/3345
LMM/MAB/Jesus Diaz