REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 04 de Agosto del año 2008
198º y 149º


Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), y vista igualmente la comparecencia cursante al folio (81) del presente expediente, suscrita por el ciudadano HERMES JOSE RONDON LEON, titular de la cedula de identidad Nº 11.688.782, debidamente asistido por la abg. GISELA RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, mediante la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Así mismo, este Despacho Judicial acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-





EXP Nº 05/5989
HARB/JLP/Delmarys.-