REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Guatire, 04 de Agosto del año 2.008.
197º Y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, YAJAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.267.269, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 3.175,00 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-37-0010007723, en la entidad financiera Banfoandes a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, como co-herédera de su fallecido padre el ciudadano JOSE ANGENOL CALCURIAN CHACOA. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, es la madre y representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante de Autorización Judicial para retirar la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 3.175,00 ), a favor de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de toda Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana YAJAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.267.269, a retirar la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 3.175,00 ). De la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-37-0010007723, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nº S-07/3948
HARB/JLP/NM
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