PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 04 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana MAURA JOSEFINA COLMENARES ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.065.056, asistida de la abogado VIRGINIA MACHADO, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente Extensión Barlovento, señalándose que requiere autorización para tramitar dinero que se encuentra depositado en cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, según número de cuenta 0105-0024-980024-14774-5. Bien que adquirieron las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por herencia según Título de Únicos y Universales Herederos, de fecha 26/02/2007, declarado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, según expediente Nº S-07/3554, de su padre ORANGEL VERA MARQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 8.763.567, quien falleció ab intestato en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 29-09-2006, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, acta Nº 1673, de fecha 30-09-2006, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de sus hijos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MAURA JOSEFINA COLMENARES ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.065.056, a favor de sus hijos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante el Banco Mercantil, todo lo concerniente con relación a la cuenta de ahorro número 0105-0024-980024-14774-5, debiendo la dependencia indicada emitir el correspondiente cheque de gerencia, no endosable, a nombre de los adolescentes de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal del referido cheque de gerencia correspondiente, a objeto de ordenar la apretura de la cuenta de ahorro a nombre de los hijos indicados. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08/7678
Autorización Jud. Ad. de Bienes
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