REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 04 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEYSI VAAMONDE y ANGELICA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.826.941 y 6.963.030, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de las niñas IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 04/08/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-
Exp. Nº S-08/7810
HARB/JLP/Delmarys.-
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