REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 04 de Agosto del año 2008
198º y 149º



Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYDELIS JOHANNA LOPEZ CABRERA y GILBERT ACOSTA GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.638.410 y 13.886.202, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo. Asimismo queda levantada la medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales dictada en fecha 10-06-2008 por este Despacho Judicial y de conformidad al convenimiento de las partes, se decreta medida de embargo sobre doce (12) mensualidades de las Prestaciones Sociales que el ciudadano GILBERT ACOSTA GUZMAN, pudiera mantener acumuladas en la empresa CADAFE de la Corporación Eléctrica Nacional ubicada en la calle Mariño, diagonal a la Plaza Ayacucho, edificio Nicamale, piso 2, Maturín Estado Monagas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 04/08/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA.

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



LA SECRETARIA.

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-


EXP. Nº 08/8950
HARB/JLP/Delmarys.-