REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 04 de Agosto del año 2008
198º y 149º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURQUIN YARIMA LLANOS LEAL y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VELOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.935.574 y 11.049.417, respectivamente, quienes convinieron sobre la Convivencia Familiar en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 04/08/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-










Exp. Nº 08/9176
HARB/JLP/Delmarys.-