REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 05 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana RITA RODANIA CORONEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.979.653, asistida de la abogado VIRGINIA MACHADO, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente Extensión Barlovento, señalándose que requiere autorización para tramitar: 1) El cobro de la Póliza de Seguro de Vida por ante la Compañía BANESCO SEGUROS C.A, Certificado Nº 01000009620001459660. 2) Un vehículo cuyas características son: Placa AFB342, marca Bajaj, Modelo Pulsar, año modelo 2008, colores rojo, serial carrocería MD2DJS9ZZ8G00140, serial de motor DJGBPG06146, clase moto, tipo paseo, uso particular, fecha de emisión 07/03/2008, peso 139, capacidad 2.- 3) un bien inmueble que está constituido por: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 4-F, situado en el piso 4, del edificio 22-2, que forma parte del conjunto PARQUE CIUDAD CASARAPA, parcela 22, sector uno, situado en la urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa Guión B (etapa II-B1) en la Jurisdicción del Municipio Autónomo plaza del Estado Miranda, catastro Nº 01412224F.- 4) La pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social. Bienes que adquirió la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, por herencia según Título de Únicos y Universales Herederos, de fecha 25/04/2008, declarado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, según expediente Nº S-08/7339, de su padre DENNIS ROLANDO VIVAS CARRERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.489.929, quien falleció ab intestato en Intercomunal Guarenas-Guatire, altura Urb. Ciudad Casarapa, (vía Pública) Guarenas, Estado Miranda, en fecha 30/03/2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, acta Nº 224, de fecha 07/04/2008, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana RITA RODANIA CORONEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.979.653, a favor de su hija. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Compañía Banesco la póliza de Seguro de Vida Nº 01000009620001459660, y por ante el seguro Social la Pensión de Sobreviviente, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de la niña de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de la hija indicada. Con relación al inmueble y el vehículo mencionados este Tribunal insta a la ciudadana RITA RODANIA CORONEL RODRIGUEZ, a que realice dicha solicitud por trámite separado. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08/7592
Autorización Jud. Ad. de Bienes