REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 05 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS DE ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.613.599, asistida de la abogado NELLY ARIAS, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como co-heredera del De Cujus RAUL ALFREDO ÑAÑEZ DIAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.608.780 de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del que era titular en la Compañía Metro de Caracas, en el que laboraba, y quien falleció ab intestato en la Clínica Santa Cecilia, Rescarven, en fecha 30-04-2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº 86, de fecha 29/04/2008, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS DE ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.613.599, a favor de su hija. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Metro de Caracas, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular el fallecido ciudadano, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de la adolescente de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de la hija indicada. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08/7698
Autorización Jud. Ad. de Bienes
HARB/JLP/Delmarys.-