REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 05 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para administrar bienes, suscrita por la ciudadana DAYANA YAKELIN MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.305.295, asistida de la abogado GISELA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien es hija del difunto, ciudadano OSCAR ENRIQUE IBARRA MARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 19.885.512, que representa a su padre en los bienes dejados por el ciudadano OSCAR ENRIQUE IBARRA, quien era su abuelo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 6.679.654, quien fue declarada Heredera de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del que era titular en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) con sede en el Llanito, Caracas, en el que se desempeñaba como cabo Primero, y quien falleció ab intestato en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Estado Miranda, en fecha 17-06-2007, tal como consta de la partida de defunción expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acta Nº 223, de fecha 25-06-2007, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para administrar bienes, interpuesta por la ciudadana DAYANA YAKELIN MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.305.295, a favor de su hija. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) con sede en el Llanito, Caracas, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular el fallecido ciudadano, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de la niña de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de la hija indicada. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08/7712
Autorización Jud. Ad. de Bienes
HARB/JLP/Delmarys.-