REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 05 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para administrar bienes, suscrita por la ciudadana MATILDE RASPUNCER GARCIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.161.705, asistida de la abogado ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.070, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, como co-heredero del De Cujus NESTOR DANIEL ROSALES RADA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.550.743 de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del que era titular en la Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, ubicada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, edificio Pepsicola, calle Toledo con cuarta Trasversal, al lado del Seguro Social y EPA, en el que laboraba, y del Ahorro Habitacional en el Banco Mercantil, dirección, Torre Mercantil, San Bernardino, avenida Andrés Bello, Caracas, y quien falleció ab intestato en la carretera Nacional Guatire-Araira, Vía Pública, Guatire, Estado Miranda, en fecha 29-09-2007, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acta Nº 354, de fecha 03/10/2007, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MATILDE RASPUNCER GARCIA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.161.705, a favor de su hijo. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, ubicada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, edificio Pepsicola, calle Toledo con cuarta Trasversal, al lado del Seguro Social y EPA, en el que laboraba, y ante el Banco Mercantil, dirección, Torre Mercantil, San Bernardino, avenida Andrés Bello, Caracas, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular el fallecido ciudadano, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre del niño de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre del hijo indicado. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08/7732
Autorización Jud. Ad. de Bienes
HARB/JLP/Delmarys.-