REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 05 de Agosto de 2008
197º y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.166.092, a favor de sus hijas, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, a los fines de solicitar Autorización Judicial para el cobro de la Pensión de Sobrevivientes que acordó el Instituto de Previsor Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, con sede en San Bernardino, por cuanto el padre de sus referidas hijas, el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.574.006, prestabas sus servicios en la prenombrada institución, de igual forma solicita autorización para hacer efectivo por ante la Entidad Bancaria, CORP BANCA CA BANCO UNIVERSAL, los cheques números 51002064 y 28002305 a nombre de su hija la adolescente ARIANA MARGARITA, y los números 68002320 y 85002260 a nombre de la niña LUISANA SARAI, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, antes identificada ostenta la representación legal de la niña y la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana NELSA MARITZA BORRERO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.166.092. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para el cobro de la Pensión de Sobrevivientes que acordó el Instituto de Previsor Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, con sede en San Bernardino a sus hijas, así como para hacer efectivo por ante la Entidad Bancaria, CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, los cheques números 51002064 y 28002305 a nombre de su hija la adolescente ARIANA MARGARITA, y los números 68002320 y 85002260 a nombre de la niña LUISANA SARAI. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. LETICIA MORILLO MOROS.


La Secretaria,

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.

EXP. S-08/7847
LMM/MAB/Jesús Díaz