REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 07 de Agosto del año 2008
198º y 149º

SOLICITANTE: DEISY ELIZABETH GONZALEZ CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.683.087.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano PABLO ALEXANDER GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.176.232, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacida en Petare, Estado Miranda, el día 14-05-1998, de acuerdo al acta de nacimiento expedida por el Jefe Civil del Municipio Foraneo, La Dolorita del Estado Miranda, acta Nº 538, de fecha 09-09-1998. Devuélvase todo original.
EL JUEZ ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON





EXP Nº S-08/7808
HARB/JLP/Delmarys.-
Carga Familiar.