REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

se ordena a la parte accionante que aclare dentro de las 48 horas siguientes a su notificación las omisiones producdas en la presente Accion de Amparo Constitucional con el apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivara en la declaratoria de inadmisibilidad de la accion de amparo