REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
LOS TEQUES
Los Teques, 7 de agosto de 2008
198º Y 149º
Vista la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Paúl Milanés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Sánchez Conrado De Medina, de nacionalidad española, identificada por el D.N.I. y N.I.F. de España, 78.383, así como la reforma de fecha 30 de julio de 2008 y sus respectivo recaudos.
Este Tribunal al respecto observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional fue propuesta en forma autónoma contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Tribunal por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, constituido en Tribunal Retasador. Dicha solicitud tiene por objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud de que la decisión dictada por el Tribunal Retasador, presuntamente agraviante, viola a decir del querellante, los derechos constitucionales atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa y, a la tutela judicial efectiva.
B). Este Tribunal Superior, luego de verificar que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo presentada, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia; y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO PARA SU TRAMITE, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación al juez titular o a quien tenga el cargo de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, a fin de que, si así lo considere conveniente, concurra ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, una vez verificadas su respectiva notificación en autos, con la finalidad de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto su fijación como su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de las partes. Asimismo, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo y del presente auto, copia de la solicitud de amparo y del presente auto. Líbrese boleta de citación, adjunta con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
De la misma manera, se ordena librar oficio de notificación a los jueces, Dr. Marcos Delpino Boscán y Dra. Rosa Elena Rivas, quienes conjuntamente con el Tribunal Natural, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constituyen el Tribunal Retasador, o en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer de inmediato a los Jueces retasadores de la notificación, a los fines de que, si así lo consideren conveniente, concurran ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, una vez verificadas sus respectivas notificaciones en autos, con la finalidad de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual tendrá lugar, tanto su fijación como su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación de las partes. Líbrense los correspondientes boletas de notificación, adjúntese copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
En atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia anteriormente enunciada, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público con sede en Los Teques, participándole la apertura del presente procedimiento de Amparo e instándolo a designar Fiscal a fin de que intervenga en la audiencia oral y pública, como órgano del Poder Ciudadano considerado como unidad indivisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación que de las partes se haga. Anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa- de las partes, ordena notificar a todas aquellas partes que intervinieron en el proceso que dio origen a la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la ciudadana MARIEM LECHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.086.053; o en la persona de cualesquiera de sus apoderado judiciales abogados José Francisco Berthe y Maria Mercedes Berthe Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.406 y 145.728 respectivamente, parte actora en el juicio que dio origen a la presente acción de Amparo Constitucional, mediante boleta de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.
Ello, con la finalidad de que puedan intervenir -si así lo estimare conveniente- en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se deberá dejar constancia en autos que, una vez verificada la última de la citación y notificaciones aquí ordenadas, se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar -se repite-, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes, todo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, de naturaleza vinculante. Líbrense los correspondientes oficios, adjúntese copia de la solicitud de amparo y del presente auto. Asimismo líbrese las respectiva boleta de notificación.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO.
LA SECRETARIA
YANIS A. PEREZ G.
Exp. 08-6652
HAS*YAPG*Kiamaris