REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 1851-07

PARTE ACTORA: ENYERBE JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.809.136

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379 cuya representación consta de autos.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONCOR C.A. y/o SERVICIOS TRAMOVILCA, C.A., inscritas por ante los Registros Mercantiles Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nºs. 31 y 76, Tomos 106-A Sgdo., y 15-A Cto., en fechas 16 de septiembre de 1994 y 06 de marzo de 2002 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ y YAMILET TOVAR PERNIA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.679.706, 6.462.195 y 10.275.503 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 50.561, 35.970 y 92.716, cuya representación consta en poder apud acta inserto en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano ENYERBE JOSE SILVA PEREZ, contra las empresas INVERSIONES ZONCOR C.A. y/o SERVICIOS TRAMOVILCA, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandada por intermedio de su apoderada judicial, abogada ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, también anteriormente identificada, quien en acatamiento al auto de admisión consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios y cinco (5) anexos marcados “A” a “A23”, en doce (12) folios; “B1” a “B49” en veinticinco (25) folios; “C” en nueve (09) folios; “D” en un (1) folio; “E” en un (1) folio y “F” consistente en una carpeta marrón contentiva de trescientos cincuenta (350) folios sin incluir las contratapas; cuyo acervo probatorio en su totalidad, fue recibido y guardado a resguardo por la Juez .- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los trece (13) de agosto de dos mil ocho de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MARIA DE LOURDES FARIA
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
EXP. 1851/07
GG-Z/MLF