REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 05 de Agosto de 2008.

198° y 149°

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 02 de junio de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil Obras Especiales, C.A. (Obresca), el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria. Por tales motivos y sobre la base ordenada, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar según el siguiente razonamiento.

En la parte dispositiva de la sentencia, el Tribunal competente ordenó el pago de:

Concepto Total Bs. Total Bs. F.
Diferencia de Utilidades 592.296,00 59.229,60
Diferencia de Vacaciones 414.696,00 41.469,60
Total a pagar 1.006.992,00 100.699,20

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre Prestaciones Sociales.
2°) Corrección Monetaria
3°) Intereses de Mora.

Ahora bien, por cuanto la sentencia en comento ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “…en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

No obstante, se observa que en el dispositivo de la sentencia a ejecutar indica textualmente en el punto tercero, lo siguiente:

“Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un uno experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.”

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Juicio ordenó calcular intereses sobre unas Prestaciones Sociales que no fueron condenadas en la sentencia, por cuanto que en la misma solo se condenó la cantidad de un millón seis mil novecientos noventa y dos bolívares correspondiente a la suma únicamente de los conceptos Diferencia de Utilidades y Diferencia de Vacaciones condenados según el detalle arriba indicado y que nuevamente se transcribe:

Concepto Total Bs. Total Bs. F.
Diferencia de Utilidades 592.296,00 59.229,60
Diferencia de Vacaciones 414.696,00 41.469,60
Total a pagar 1.006.992,00 100.699,20

Por tal motivo, este Tribunal en funciones de ejecución determina que texto arriba transcrito corresponde a un error material de la sentencia, por tal motivo, no corresponde su cálculo y menos aún su pago y así se deja establecido.

¬¬¬¬¬DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal de Juicio a quien correspondió la decisión, ordenó lo siguiente:

“Se ordena cancelar los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización”.

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, en caso de incumplimiento voluntario.

En el presente caso, se decretó la ejecución el día 16 de junio de 2008, por tal motivo, se calcula este concepto hasta el día de hoy, por cuando la demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia, a pesar de haber acudido a la audiencia de juicio y de haber sido notificado del decreto de ejecución y a tal efecto, se utilizará la tasa anual publicada por el Banco Central de Venezuela en el mes de junio de 2008, según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Int.x mes comp. Int. x días transc.
16/06/2008 30/06/2008 1.006.992,00 20,09 1,67 16.858,72 8.429,36
01/07/2008 31/07/2007 1.006.992,00 20,09 1,67 16.858,72 16.858,72
01/07/2008 05/08/2008 1.006.992,00 20,09 1,67 16.858,72 2.719,15
50.576,17 28.007,24

Del cuadro anterior se deduce que el monto por concepto de Intereses de Mora que debe cancelar la parte demandada en la presente causa hasta el día de hoy, es la cantidad de veintiocho mil siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 28.007,24) y así se deja establecido.

CORRECCIÓN MONETARIA

En cuanto a la Corrección Monetaria se observa que la sentencia definitivamente indicó:

“Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo”.

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto corrección monetaria desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.

En el presente caso, se decretó la ejecución el día 16 de junio de 2008 y a la presente fecha, aún ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de julio de 2008, por el Banco Central de Venezuela en su página web www.bcv.org.ve; lo que imposibilita la realización de tales cálculos.

Aunado a ello, en el presente caso se fijó una segunda reunión conciliatoria para el día 11 de agosto de 2008 en virtud de la inasistencia de ambas partes.

Por tales motivos, se deja constancia que los cálculos con respecto a este concepto y los de intereses de mora los realizará el Tribunal en caso de inasistencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación o si se negara al pago de lo aquí señalado.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a cada accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar al 05-08-08 Total Bs. F.
Capital Bs. 1.006.992,00 1.006,99
Intereses de Mora 28.007,24 28,01
Corrección Monetaria Bs. - 0,00
Total a Pagar Bs. 1.034.999,24 1.035,00


Sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, es la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.034.999,24) o mil treinta y cinco bolívares fuertes (Bs. 1.035,00) y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA




EXP. Nº 0090-04
CRS/KSA