REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral en la causa incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE AROCHA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad número N 14.455.342 contra la empresa EQUIPOS DONCEL S.R.L, C.A, en el expediente signado con el número 1432-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ROSA FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO N 68.372 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada NELY TRINIDAD, inscrita en el INPREABOGADO N 104.538 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ inscrito en el INPREBOGADO 41.945 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Se deja constancia de la grabación del dictamen de la sentencia oral. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada ROSA FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO N 68.372 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE AROCHA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad número N 14.455.342 contra la empresa EQUIPOS DONCEL S.R.L, C.A., en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los siguiente conceptos: Prestaciones de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Prestaciones de Antigüedad, parágrafo primero, literal c) del articulo 108 eiusdem, días adicionales de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos e intereses de mora, igualmente se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para calcular los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, así como la corrección monetaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. CUARTO: No hay condenatoria costa de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día diecisiete (17) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1432-08
AHG/ICT.