REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana CASTRO CASTRO ROSA MIGDALIA, titular de la cedula de identidad número N° 8.679.445 contra la empresa MODULARES PANAMERICANA C.A., en el expediente signado con el número 1428/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ANA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO Numero 66.636 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana CASTRO CASTRO ROSA MIGADALIA titular de la cedula de identidad numero 8.679.445 en su carácter de parte accionante, la abogada ANA BRAVO inscrita en el INPREABOGADO numero 66.636 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante e igualmente se encuentra presente la ciudadana abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS inscrita en el INPREABOGADO 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación propuesta por la abogada ANA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO Numero 66.636 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara procedente los siguientes pagos: días domingos trabajado con el recargo de ley, se ordena aplicar la contratación Colectiva de la Industria y de la Madera y el pago de Bono de alimentación. TERCERO: Se considera improcedente el pago de horas extras por no haber sido probado fehacientemente. CUARTO: Se modifica la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: No hay condenatoria en costa.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1428-08
AHG/ICT.