REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano RAMON DAVID GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad número N°4.713.554 contra la empresa MINERA LOMAS DE NIKEL C.A., en el expediente signado con el número 1434-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación propuesta por al abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, inscrita en el INPREABOGADO 61.267 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA inscrito en el INPREABOGADO 96.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano RAMON DAVID GONZALEZ MORALES titular de la cedula de identidad numero 4.713.554 en su carácter de parte accionante apelante, y la abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO inscrita en el IMPREABOGADO N° 61.267 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a los apoderados judiciales partes quienes expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte accionante apelante consigno ejemplares de periódicos EL ARAGUEÑO y EL PERIODIQUITO y Reporte de la Policía Estadal de Circularon de Centinelas del Estado Aragua. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación propuesta la abogada BELKIS COROMOTO FIGUERA CARPIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la fijación de la hora y fecha para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio. TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes si fuere el caso permitido por la ley. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR







EL ACTOR


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA







APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE





APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EXP. 1434-08
AHG/ICT.