REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2906-08

En horas de Despacho del día de hoy primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES se anuncio el acto a las puertas de este Despacho y se encontraba presente el ciudadano ALCIRO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.755.227 y de este domicilio debidamente asistido por la abogada
MIREYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.420 en su carácter de apoderada judicial. Igualmente, se encuentra presente la parte demandada la empresa U.E.P. COLEGIO AGUSTÍN CODAZI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 3347, Tomo 1-A Tro., de fecha 29-01-03, representada por el ciudadano HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.468.125 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 69.396 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de a un acuerdo satisfactorio, para ello han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA, pretende el cobro del pago de las prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 18-09-06 hasta el día 20-07-07, fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente litigio, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 2.500,00), de los cuales cancela en este acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 1.800,00, en tres cheques que se describen a continuación: 1°)cheque No:69448827, de la cuenta corriente No. 0133-0076-35-1000008164, correspondiente al Banco Federal, por Bs. 750,00 2°)cheque No:25448829, no endosable a nombre del extrabajador, de la cuenta corriente No. 0133-0076-35-1000008164, correspondiente al Banco Federal por Bs. 300,00 y 3) cheque No:89001216, no endosable a nombre del extrabajador, de la cuenta corriente del U.E.P. Agustin Codazzi C.A., por la cantidad de Bs. 750,00. Dicha cantidad le será cancelada en este mismo acto en cheque de la cuenta corriente de la empresa, quedando pendiente un último pago de Bs. 700,00 que le seran cancelados el día viernes 05-12-08 por ante este Tribunal dejando constancia en autos de haber recibido dicho pago, consignando copia del cheque cancelado.

CUARTA: LA PARTE ACTORA, ya identificada, manifiesta su aceptación al ofrecimiento que se le hace, libre de constreñimiento alguno, quedando satisfecha la acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistido de su abogada y recibe de manos de la parte demandada tres (3) cheques por las cantidades expresadas en el Cláusula Tercera de la presente transacción, aceptando el último pago para el día 05-12-08.

QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional. Asimismo, solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cobro del último cheque en fecha 05-12-08, por la entidad Bancaria correspondiente.

SEXTA: Vista la solicitud de ambas partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos haberle cancelado al extrabajador el pago convenido en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO


Expediente No. 2906-08
ELSP/CG.