REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2892-08

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.097.901 y de este domicilio, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA EUGENIA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.086 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONI JOSE DE SUCRE, SOCIEDAD CIVIL, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 08-09-70, bajo el No. 57, Tomo 4., debidamente representada por el ciudadano NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el InPreabogado bajo el No. 58.697 en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente CONVENIMIENTO DE PAGO, el cual se rige de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 5.000,00) conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. Asimismo, reconoce haber recibido de la parte demandada la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON BOLÍVARES CON 32/100 (BS. F. 4.678,32), por concepto de las prestaciones sociales, por lo que manifiesta que solo se le queda a deber la cantidad TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 68/100 (Bs. F. 321,68) por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ PUERTA para desempeñarse en Servicio Generales, desde 08-06-04 hasta el día 07-03-08, devengando un salario mensual variable en el tiempo en que transcurrió la relación laboral, dichos salarios estan reflejados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducidos.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA en aras de dar por terminado el presente procedimiento CONVIENE en cancelarle a la PARTE ACTORA la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 68/100 (Bs. F. 321,68), por concepto de sus prestaciones sociales, por cuanto del monto total de lo demandado se deduce la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON BOLÍVARES CON 32/100 (BS. F. 4.678,32) que le fue cancelada de conformidad con lo expresado en la Cláusula Segunda del presente convenimiento de pago, dicha cantidad se cancelada en este acto en cheque de Gerencia, No.50560014, de la cuanta corriente No. 0128-0052-51-5200408101, del Banco Carona, de fecha 26-11-08, No endosable, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 68/100 (Bs. F. 321,68).
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente CONVENIMIENTO, el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ PUERTA manifiesta que acepta el convenimiento de pago efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado por la relación laboral que mantuvo con la demandada, aceptando dicho convenimiento voluntariamente, libre de constreñimiento y asistido de abogada, manifestando que cancelado en su totalidad el monto convenido por concepto de las Prestaciones Sociales demandadas cuyos conceptos fueron esgrimidos en el libelo de la demanda que aquí doy por reproducidos, nada más tendrá que reclamar por este concepto a la demandada.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente CONVENIMIENTO, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial, igualmente solicitan se les entregue los documentos probatorios que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena hacer entrega a las partes de los documentos probatorios consignados en le audiencia preliminar, los cuales manifiestan recibir en las mismas condiciones en que fueron consignados, asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


DRA. CARIDAD GALINDO

Expediente N° 2892-08
ELSP/CG.