REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198 y 149


EXPEDIENTE No. 938-05

En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., previa solicitud del tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción entre las partes, se habilita el tiempo necesario para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que sigue el ciudadano CARLOS RAMIRO CONTRERAS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.283.891 y de este domicilio, quien se encuentra presente asistido por el ciudadano LUIS OSCAR SOSA RUIZ y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio, venezolanos, inscritos en IPSA bajo el número 28.605 y 81.916 de este domicilio, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, debidamente Registrada, ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda) bajo el No. 05, Tomo 04, Protocolo Primero, de fecha 15 de octubre de 2001, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el n.º J-30861873-0 y NIT: 0219261756, quien se encuentra presente al momento del anuncio el acto a las puertas de este Despacho, asistida por el ciudadano JORGE DARIO CÁRDENAS VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 42.125 y de este domicilio. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, para ello han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora, Carlos Ramiro Contreras Caicedo, hace constar:
1– Que prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida para la cooperativa desde el día trece (13) de marzo de 2003 hasta el día catorce (14) de diciembre de 2005, fecha esta última en que fue despedido injustificadamente. Que prestó servicio de conductor auxiliar (avance).
2-Que como consecuencia del anterior despido, la cooperativa estaba obligada a reengancharlo o persistir en el despido en este caso pagarle los salarios caídos y las prestaciones sociales que le corresponden.
3.- Que para solicitar la Calificación de su Despido acude a los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción.
4.- Que llegado el acto de la audiencia preliminar la cooperativa no compareció ni por sí ni por medio de representante alguno.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, la Asociación Cooperativa Mixta “CONDUCTORES UNIDOS”, Caracas-Guarenas-Guatire, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar al extrabajador una suma única y total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 243.000,00) , que comprende los conceptos siguientes:
TERCERA: Por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de veintiún mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 21.400,00).
Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 4.442,00).
Por concepto de la indemnización por despido injustificado, establecida en el numeral 2 del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de dieciséis mil ciento dos bolívares fuertes (Bs.F. 16.102,00).
- Por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de diez mil setecientos treinta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 10.735,00).
Diferencia del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mil setecientos noventa bolívares fuertes (Bs.F. 1.790,00).
Por concepto de Vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
período 13-03-2003 al 13-03-2005, la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00).
- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, período al 13-03-2005 al 14-12-2005, la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 550,00).
Por concepto de Bono Vacacional Vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, período 13-03-2003 al 13-03-2005, la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00).
- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 13-03-2005 al 14-12-2005, la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00).
– Por concepto de Utilidades o beneficios legales vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 13-03-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2004 al 31-12-2004, la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00).
- Por concepto de Utilidades o beneficios legales y fraccionados, de conformidad con lo establecido en la tercera parte del Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 01-01-05 al 14-12-2005 la cantidad de novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 900,00).
– Por concepto de Salarios dejados de percibir durante el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de ciento treinta y cinco mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 135.800,00).
– Por concepto de costas procesales la cantidad de cuarenta mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 40.281,00), correspondiente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios dejados de percibir durante este procedimiento.
Todos estos conceptos suman una cantidad total por concepto de beneficios laborales por la relación de trabajo entre el ciudadano Carlos Ramiro Contreras Caicedo y La Asociación Cooperativa Mixta Caracas, Guarenas, Guatire la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 243.000,00). Ahora bien, ciudadana jueza, por cuanto el ciudadano Carlos Ramiro Contreras Caicedo, mediante embargo ejecutivo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, embargo las siguientes cantidades, la primera: de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 38.609,55) y se encuentra dicha cantidad representada mediante cheque N.º 23915582, girado contra el Banco Banesco de la cuenta corriente de LA COOPERATIVA supra indicada a favor de la parte actora Carlos Ramiro Contreras Caicedo; y la segunda: de novecientos diecisiete bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 917,56) mediante cheque n.º 27011511, girado contra el Banco Federal de la cuenta corriente de LA COOPERATIVA a favor de la parte actora Carlos Ramiro Contreras Caicedo, y; la tercera: de mil setecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs.F. 1.742,79) mediante cheque n.º 04011510, girado contra el Banco Federal de la cuenta corriente de LA COOPERATIVA a favor de la parte actora Carlos Ramiro Contreras Caicedo, lo cual suman la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. F. 41.269,90), cuyos cheques se encuentran depositados en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, es por lo que solo resta por pagar la parte demandada al ciudadano Carlos Contreras, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. F. 201.730,10), la cual le será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) el día 15 de cada mes o al día siguiente para el caso que en el mes correspondiente dicho día feriado, dichos pagos serán en forma consecutiva, comenzando el primer pago el día quince (15) de enero de 2009, el segundo, el día quince (15) de febrero de 2009, el tercero, el día quince (15) de marzo de 2009 y así sucesivamente todos los quince (15) de cada mes hasta pagar la totalidad de la suma transigida la cual culminará el día quince (15) de octubre de 2009, es de resaltar que esta última cantidad será por veintiún mil setecientos treinta bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 21.730,10). Dichas cantidades serán depositadas por LA COOPERATIVA en cheque, ante este Tribunal a nombre de la parte actora Carlos Ramiro Contreras Caicedo, consignando en el expediente en cada pago copia fotostática del cheque que se consigna.
CUARTA: LA PARTE ACTORA, visto el OFRECIMIENTO DE PAGO que le hace la PARTE DEMANDADA, manifiesta su conformidad, aceptado la presente transacción libre de constreñimiento alguno, asistido de abogado. Asimismo, solicito a este Tribunal se me haga entrega de los cheques objeto del embargo ejecutivo que fuera practicado con ocasión del presente procedimiento por este Tribunal los cuales forman parte de la presente arreglo transaccional, para lo cual solicito se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones.
QUINTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida se pone fin al presente procedimiento.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente TRANSACCIÓN, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial un a vez conste en autos haber recibido el extrabajador el ultimo pago acordado.
SÉPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE TRANSACCIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.


PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente No. 938-05
ELSP/CG