REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2834-08
En horas de Despacho del día de hoy, dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la 9:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio el acto encontrándose presente la parte actora ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.375.628 y de este domicilio, asistida por la ciudadana NATALIA PEREZ, abogada, Procuradora del Trabajo, en su carácter de Apoderada Judicial. Igualmente comparece la parte demandada Igualmente, se encuentra presente la parte demandada la empresa “COMERCIAL Y CREACIONES ATA Y MARLOURPE.”, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-09-1996, bajo el No. 76, Tomo 18-B-Pro., representada por la ciudadana LOURDES APARICIA WILLIAMS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 3.013.763 en su carácter de propietaria de la firma personal demandada, debidamente asistida por la abogada LUZMILA DIVINA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 26.907 y de este domicilio. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se rige de conformidad con las cláusulas siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs.F. 3.567,90) conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. -----------------------------------------
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA ciudadana Milagros Martínez para desempeñarse en el cargo de ENCARGADA DE LA TIENDA, desde 08-03-07 hasta el día 17-11-07, cumpliendo con una jornada de (:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 450,00 durante el tiempo en que transcurrió la relación laboral. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA en aras de dar por terminado el presente procedimiento conviene en cancelarle a la PARTE ACTORA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 2.000,00), dicha cantidad le será cancelada en tres (3) partes: 1) en este mismo acto la cantidad de Bs. 600,00 en un cheque no endosable a su nombre, 2) en fecha 06-01-09 se será cancelada la cantidad de Bs. 600,00 en cheque no endosable a su nombre, y 3) en fecha 06-02-09 se le cancelará la cantidad de Bolívares 800,00 como último pago. Dichas cantidades le serán canceladas por ante la Procuraduría del Trabajo con se en Higuerote, consignando copia de los cheques en el expediente una vez a hayan sido cobrados.---------------------------------------
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente ACUERDO TRANSACCIONAL la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, manifiesta que acepta el convenimiento de pago efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado por la relación laboral que mantuvo con la demandada, aceptando dicho convenimiento voluntariamente, libre de constreñimiento y asistido de abogada, manifestando que cancelado en su totalidad el monto convenido por concepto de las Prestaciones Sociales demandadas cuyos conceptos fueron esgrimidos en el libelo de la demanda que aquí doy por reproducidos, nada más tendrá que reclamar por este concepto a la demandada.-------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación de la presente TRANSACCIÓN, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se le devuelvan los documentos probatorios, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial un a vez conste en autos haber recibido la extrabajadora el ultimo pago acordado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena entregar los documentos probatorios consignados por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-11-08 por ante este Juzgado, dichos documentos se devuelven a las partes en las mismas condiciones en que fueron consignados (Folio 16). Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en auto haber recibido la extrabajadora el último pago aquí acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente No. 2834-08
ELSP/CG
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