REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


SOLICITANTE: LEONARDO FEDERICO GÓMEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.260.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3427.-
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE N°: 08-46694.-

Mediante solicitud presentada por ante el sistema de distribución en fecha 17 de noviembre de 2008, junto con los recaudos que la acompañan, correspondiéndole a este tribunal su conocimiento, por el ciudadano LEONARDO FEDERICO GÓMEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.260, en la cual solicita se declare título de únicos universales herederos, a favor de él y sus hermanos ciudadanos JOMAR RAFAEL GÓMEZ ROBLES, ARGENIS RAFAEL GÓMEZ ROBLES, GERMAN MÉNDEZ ROBLES Y CARLOS AMAURI MÉNDEZ ROBLES, en la sucesión de la de-cujus ANA ROSA ROBLES DE GÓMEZ, quien falleció en fecha 02 de septiembre del año 2008, en la Avenida Colina, Quinta Araucas, Urbanización Los Chaguarmos de la ciudad de Caracas y tenía como último domicilio Avenida Boulevard, Residencias Canaima, piso N° 15, Apto 153, El Cafetal. En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que el domicilio de la De-Cujus, está situado dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos Tribunales en atención a la asignación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen en esa jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por el ciudadano LEONARDO FEDERICO GÓMEZ ROBLES, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato, junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 10 de diciembre de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ
EXP. N° 08-46694.-
EMMQ/RG/tamara*.-