REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 25.330
“ANTECEDENTES”
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de julio de 2005, por la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNÁN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.688, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso que: “Que nació el 04 de julio del año 1979, en parto gemelo, en el Hospital Ernesto Regener-Río Chico, Estado Miranda”. Tal y como se desprende de la tarjeta de nacimiento expedida por el referido Hospital, así mismo indicó que a pesar de que su padre RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, manifestó que iba a presentar gemelas solo fueron asentados los datos de su hermana CARMEN LUCILA GUACARAN ALVARADO, por lo cual no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, según constancia de no presentación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda; es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, ante los organismos correspondientes.
En fecha 06 de octubre de 2005, fue admitida la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, y tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librándose el respectivo Edicto y la boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de octubre de 2005, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2006, compareció la ciudadana NEREIDA CORDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó que se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), a los fines de ejecutar las experticias correspondientes.
En fecha 07 de febrero de 2006, mediante auto la Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, asimismo en virtud del pedimento de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), con el fin de que practicara la experticia de las Huellas Dactilares y Podógramas en la historia clínica de la ciudadana CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL. Librándose el referido oficio a la Delegación de Higuerote.
En fecha 04 de mayo de 2006, compareció la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, asistida por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186, y mediante diligencia consignó Informe Dactilar y Podograma, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC) Sub- Delegación Estadal Higuerote.
En fecha 23 de mayo de 2006, mediante auto fue exhortada la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, a efectuar la publicación del edicto.
En fecha 31 de julio de 2006, fue consignado mediante diligencia por la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, asistida de abogado, la Publicación de Prensa del Edicto, en el Diario El Universal.
En fecha 26 de octubre de 2006, mediante diligencia fueron consignados los fotostatos necesarios para la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, previa certificación y anexada a la Boleta librada.
En fecha 31 de octubre de 2006, por auto se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio. Librándose Boleta.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se dejó constancia por Secretaría la fijación del Edicto librado en fecha 06 de octubre de 2006, en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignando la boleta de citación firmada y sellada en la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia solicitó la práctica de cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de su citación, hasta la presente fecha.
En fecha 28 de noviembre de 2006, mediante auto fue ordenada la práctica cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de Noviembre de 2006 hasta el día 23 de noviembre de 2006 (ambas fechas inclusive).
En fecha 18 de diciembre de 2006, mediante auto, se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, manifiesten lo que bien tengan que exponer en relación a la solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2007, fue declarado desierto el acto fijado para la deposición de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 11 de abril de 2007, compareció la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, en su carácter de autos, asistida por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616, solicitó se fijara una nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 17 de abril de 2007, por auto fue fijado nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 25 de abril de 2007, fue declarado desierto el acto de deposición de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 08 de agosto de 2007, compareció la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, en su carácter de autos, asistida por la abogada MARIA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186, solicitando se fijara una nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 09 de agosto de 2007, mediante auto, se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, a fin de que manifestaran lo que a bien tengan que exponer en relación a la solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2007, fue declarado desierto el acto de deposición de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 25 de octubre de 2007, compareció la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, en su carácter de autos, asistida por la abogada MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.186 y solicitó se fijara una nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA.
En fecha 01 de noviembre de 2007, mediante auto, se acordó fijar nuevamente oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, a fin de que manifestaran lo que a bien tengan que exponer en relación a la solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2007, siendo oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la declaración de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, comparecieron los mismos, previa formalidades que confiere la ley, fueron debidamente juramentados, y rindieron las respectivas declaraciones, manifestando entre otras cosas, dichos ciudadanos: “Que la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, es su hija, procreada en su unión concubinaria, y que la ciudadana CARMEN LUCILA son hermanas gemelas”.
En fecha 07 de enero de 2008, por auto se ordenó librar oficio al Hospital Ernesto Regener-Rio Chico, Estado Miranda, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible a este Juzgado, lo relativo al parto de gemelas producido en fecha 04 de julio de 1979, por la ciudadana CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL, librándose el referido oficio.
En fecha 12 de mayo de 2008, mediante auto, se ordenó ratificar el contenido del oficio remitido al Hospital Ernesto Regener-Río Chico, Estado Miranda, librado en fecha 07 de enero de 2008, bajo el Nro. 0740-10. Librándose un nuevo oficio con el Nro. 0740-442.
En fecha 01 de agosto de 2008, mediante auto, fue agregado oficio S/N, proveniente del Hospital Ernesto Regener, Departamento de Historias Médicas, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo.
Cumplidas todas las formalidades de ley, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento.
“EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA”:
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente: 1°) Tarjeta de nacimiento, expedida por el Hospital Ernesto Regener-Rio Chico, (f.2) de la cual se desprende que en fecha 04 de julio de 1979, nació CIRIMAR, de sexo: Femenino, nombre de la madre: CIRA MERCEDES ALVARADO, la cual se encuentra debidamente sellado en húmedo y firma autorizada. 2°) Certificación de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, y por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda, de cuyo contenido se evidencia que el funcionario que la suscribe, hace constar que en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esos despachos durante el año 1979, 1980, 1981 y 1982, no aparece inserta la partida de Nacimiento de: CIRIMAR; (f.4). 3°) Acta de nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Estado Miranda, del cual se desprende que fue presentada ante ese despacho una niña hembra por el ciudadano RAMÓN CELESTINO GUACARAN, la niña cuya presentación hace nació en el hospital Ernesto Regener de esta población, el día cuatro de julio del año Mil Novecientos Setenta y Nueve, y lleva por nombre: CARMEN LUCILA, y es su hija y de: CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL. 4°) De las experticias practicadas y remitidas a este Juzgado en fecha 03 de abril de 2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC) Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, en el cual informan que se realizó comparación dactiloscópica entre R-09 practicada a la ciudadana CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL, respecto de la historia clínica, la cual al ser cotejada con la reseña que reposa en dicha historia las mismas coinciden en cada uno de sus puntos característicos. Asimismo informan que no se pudo comparar Podograma practicado a la ciudadana CIRIMAR ALVARADO con el que reposa en la nombrada historia debido a la mala toma del mismo, por lo que procedieron a verificar dicha historia, en la cual en uno de los folios dice: el día 04-07-1979, a las 9:00 horas de la noche nació en el Hospital Ernesto Regener, una niña con el nombre CIRA MERCEDES ALVARADO, siendo atendido el parto por la Dra. Celina Cárdenas. 5°) De las declaraciones testimoniales efectuadas en fecha 13 de noviembre de 2007, de los ciudadanos CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL y RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA, quienes manifestaron entre otras cosas, que: “la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, es nuestra hija, gemela con Carmen Lucila. 6°) La certificación de nacimiento, remitida con oficio sin fecha y sin número, por el Hospital Ernesto Regener, Departamento de Historias Médicas Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, suscrita por CRUZ A. GALÁRRAGA M. (Tec. Peg. Estad de Salud I), con sello húmedo de dicho centro, informa a este Juzgado que la ciudadana CIRA MERCDES ALVARADO YRAZAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.600.808, en fecha 04 de julio de 1979, dio a luz un parto de Gemelas en ese hospital, por ello remiten certificación de nacimiento a nombre de CIRIMAR.
En virtud de lo antes analizado, y conforme a la disposición que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual expresa: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. Y verificado como ha sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Inserción planteada por la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, razón por cual se declara con lugar la inserción requerida; y así se decide.
“DECISIÓN”
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, nació en el Hospital “ERNESTO REGENER”, de Rio Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, el día 04 de julio de 1979, a las 9:00 pm, (gemela); y es hija de los ciudadanos RAMÓN CELESTINO GUACARAN GUARATA y CIRA MERCEDES ALVARADO YRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.691.852 y V-5.600.808 respectivamente”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
Se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión.
Expídanse por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ.
EMQ/Yamilette.
EXP. Nro. 25.330
|