REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.242
ANTECEDENTES
En fecha 27 de septiembre de 2.007, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos MARIA GISELA ZACARIA y ANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.745.739 y V-626.024 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL CABALLERO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 19 de agosto de 2.001, es decir, por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Barbecho. Bloque 4, edificio 3, apartamento 3, Los Teques, Estado Miranda, asimismo manifestaron que de dicha unión no existen bienes conyugales sujetos a partición; y que procrearon una hija de nombre MARIA ANGELICA RODRIGUEZ ZACARIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.119.240.
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció la ciudadana MARIA GISELA ZACARIA, identificada en autos, asistida por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288, y mediante diligencia consignó los recaudos relacionados con su solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2.008, fue admitida la solicitud in comento, y se ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de marzo de 2008, compareció María Gisela Zacaria, identificada en autos, asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para la notificación de la fiscal. Librándose la referida Boleta de Notificación en fecha 10 de marzo de 2008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 17 de marzo de 2.008; Compareciendo la misma el 02 de abril de 2.008, y manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA GISELA ZACARIA y ANGEL JOSE RODRIGUEZ MOSQUEDA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha once (11) de julio de 1.986, ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
BEYRAM DÍAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/yamilette
Exp: Nº 27.242
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