REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.467

ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JILMA MAGDALY COLMENARES QUINTERO y ANIBAL JOSE JIMÉNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.815 y V-10.280.513 respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ HERNÁNDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.522; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 20 de agosto de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de marzo de 2001 ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta en el acta N° 003, correspondiente al año 2001. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Los Amarillos, Carretera Panamericana Km. 34, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos JILMA MAGDALY COLMENARES QUINTERO y ANIBAL JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, asistidos de abogado, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2008, se dicto auto, mediante la cual se exhorto a los cónyuges, a indicar si durante la unión conyugal procrearon hijos e igualmente que indicaran la fecha de separación de hecho.
En fecha 10 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos JILMA MAGDALY COLMENARES QUINTERO y ANÍBAL JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, asistidos de abogado, y mediante diligencia manifestaron que no procrearon hijos, y señalaron la fecha de separación de hecho.
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 11 de noviembre de 2008.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JILMA MAGDALY COLMENARES QUINTERO y ANÍBAL JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de marzo de 2001, ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta en el acta N° 003, correspondiente al año 2001.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC

BEYRAM DIAZ.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.467