REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 27754
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA NARANJO DE DEUTSCH y FERNANDO MANUEL DEUTSCH MARTÍNEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.463.308 y V- 6.545.002, respectivamente, asistidos por la abogada Carmary Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el quine (15) de Marzo de 1992. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, el día quince (15) de diciembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, según consta en el acta Nº 302, correspondiente al año 1982. Establecieron su domicilio conyugal en: Urbanización Cecilio Acosta, Sector El Paso, Bloque 12, piso 2, apartamento 01. Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombre BLONDIE YASUNARI DEUTSCH NARANJO y LEONARDO JOSÉ DEUTSCH NARANJO, ambos mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el Alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, quien mediante diligencia fechada el diecinueve (19) de noviembre del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años, desde el quince (15) de marzo de 1992 y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vínculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vínculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a ésta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex–cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que estos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA NARANJO DE DEUTSCH y FERNANDO MANUEL DEUTSCH MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Diciembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 302, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ*DRWG.-
EXP. Nº 27.754.-