REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28118
En fecha 19 de junio de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos CELSA CELESTINA OVIS y MARCO TULIO GÓMEZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.039.453 y V-7.020.055, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de marzo de 1988. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de agosto de 1.982, ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y que establecieron su domicilio conyugal en la Macarena, sector La Cruz, casa Nº 02, Los Teques, finalmente, señalan que en dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres ANYELLY LECSIA GOMEZ OVIS, MARCO TULIO GOMEZ OVIS y LIGIA ELENA GOMEZ OVIS, todos mayores de edad.
En fecha 07 de julio de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fechada 22 de septiembre de 2.008; la misma no compareció en el lapso establecido por la Ley.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CELSA CELESTINA OVIS y MARCO TULIO GÓMEZ GRANADOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de agosto de 1.982, ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ/JuanD
Exp: Nº 28.118
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