REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28173
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de julio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Raúl Sánchez Rebete y Siria Aida Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.419.791 y V-3.236.759, respectivamente, asistidos por el abogado Nélson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de febrero de 1988. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta Nº 565, correspondiente al año 1977. Establecieron su domicilio conyugal en: Calle La Paz, casa N° 14, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombre: Dayana Aida, Melanis Yusbes y Raúl Engheth Sánchez Hernández, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, quien mediante diligencia fechada el diecinueve (19) de noviembre del año en curso, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el mes de febrero de 1988, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAÚL SÁNCHEZ REBETE y SIRIA AIDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta Nº 565, correspondiente al año 1977. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.- EXP. Nº 28173.-
|