REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28423

ANTECEDENTES

En fecha 07 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSNER LEONARDO SOSA PÉREZ y MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ REIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.578 y V-14.481.195, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian Guerrero Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.752; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de agosto del año 2002. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de febrero de 2001, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda), según consta en el acta N° 26, Tomo 01, Folio 26, correspondiente al año 2001. Establecieron su domicilio conyugal en el Sector Rómulo Gallegos, Parte Alta, N° 1, Quinta Juanita, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de octubre de 2008, diligenció la ciudadana ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ REIS, asistida por la abogada Mirian Guerrero Oropeza, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público e igualmente otorgó poder apud-acta a la referida abogada.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 19 de noviembre 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSNER LEONARDO SOSA PÉREZ y MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ REIS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de febrero de 2001, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda), según consta en el acta N° 26, Tomo 01, Folio 26, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo

LA SECRETARIA, Acc.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 28423