LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: GLORIA MARÍA ZAMBRANO HIDALGO y ADRIAN JESÚS LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.361.435 y V-5.406.984, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NOELÍ .
CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N° 28489.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por los ciudadanos GLORIA MARÍA ZAMBRANO HIDALGO y ADRIAN JESÚS LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.361.435 y V-5.406.984, respectivamente, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, desde el día veintidós (22) de noviembre de 1995, expusieron al efecto, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura de la referida solicitud, el tribunal observa que efectivamente los cónyuges señalan que establecieron su último domicilio en: “… en Sabaneta El Concejo, Tierra Nuestra Calle Santa Elena No. 2, Municipio Rafael revenga del Estado Aragua…” (negrillas del Tribunal). Así las cosas, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. Y el artículo 140-A del Código Civil, establece lo siguiente: “…El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia…”. En ese sentido, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos GLORIA MARÍA ZAMBRANO HIDALGO y ADRIAN JESÚS LIZARRAGA, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 10 de diciembre de 2.008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA ACC,


EMQ*Wdrr.-
Exp. 28489.-