REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 04-24.545

En fecha 18 de agosto de 2004, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentada por los ciudadanos HENRY REYES RIOS Y MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.865.324 y V-6.876.456, respectivamente, asistidos por la abogada Reina C Mercado I, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.365; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 04 de Abril de 2001. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en La Macarena Sur, sector vuelta azul calle Colegio Cruz del Valle casa n° 35, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Señalaron igualmente que durante dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, indicaron que no adquirieron bienes.
En fecha 26 de Agosto de 2004, se instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 08 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos HENRY REYES RIOS y MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.865.324 y V-6.876.456, respectivamente, asistidos por la abogada REINA COROMOTO MERCADO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo n° 98.365 y suscribieron diligencia mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 26 de agosto de 2004, fecha en la cual quedó establecido el decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 08 de diciembre de 2008, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges HENRY REYES RIOS y MIRIAM ZULAY RIVAS ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.865.324 y V-6.876.456 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día, 04 de Abril de 2001 según consta de acta Nº 65, correspondiente al año 2001.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 12 de diciembre de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 01 p.m.

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ


EXP. Nº 04-24.545
EMMQ/BD/mlvm