REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 12 de diciembre de 2.008
Años: 198° y 149°
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO BARRIOS Y NAKARY NOHEMI ACOSTA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.888.973 y V-18.235054 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Separación de Cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, debiendo la Secretaria del Despacho firmar en todas y cada una de las páginas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia. Déjese constancia.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
EXP. Nro.08-27658*.-
EMMQ/BD/*.mlvm-
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