REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.110
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 27 de julio de 2007, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MONCADA ROSAS y KARINA DINORAH ISTURIZ DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.094.266 y V-14.688.545 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GERARDO TERAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.554; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 16 de octubre de 2003 según acta N° 164. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano JORGE MONCADA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.554, y mediante diligencia consigno los respectivos recaudos.
En fecha 28 de septiembre de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 5 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano JORGE MONCADA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.554, y mediante diligencia solicito copia certificada del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2007, fueron expedidas las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas el día 17 de diciembre de 2007, a la parte interesada.
En fecha 27 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS MONCADA ROSAS y KARINA DINORAH ISTURIZ DE MONCADA, asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN PÉREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.502, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de septiembre de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JORGE LUIS MONCADA ROSAS y KARINA DINORAH ISTURIZ VEROES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 16 de octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta del acta bajo el Nro.164, correspondiente al año 2003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, Los Teques, 12 de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EMQ/yamilette.
EXP. Nro.27.110
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