REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.671
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARMEN ARELIS TOVAR TUSEN y OSCAR JOSÉ SOTO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.504.018 y V-12.297.481 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN PADRÓN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.771; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el día 27 de diciembre de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de septiembre de 1996, por ante el Juzgado del Tribunal del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en el acta N° 60, folio 60, correspondiente al año 1996. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 45, apto. 0207, piso 2, Guarenas, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales mencionan en la presente solicitud.-
En fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de agosto de 2008, compareció la abogada CARMEN PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.771, quien mediante diligencia consigno instrumento de Poder conferido por la ciudadana CARMEN ARELIS TOVAR TUSSEN.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juez Temporal Mario Espósito Castellanos, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, se libró Boleta.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma. Sin embargo observó que de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, es nula toda partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo matrimonial.
En esta misma fecha, la Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ARELIS TOVAR TUSEN y OSCAR JOSÉ SOTO LEÓN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de septiembre de 1996, por ante el Juzgado del Tribunal del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en el acta N° 60, folio 60, correspondiente al año 1996. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, Los Teques, 12 de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.671
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