REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES SOLICITANTES: NOYERLIS DEL CARMEN DÍAZ NIÑO Y JAIME OROZCO BARROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.909.247 y V- 22.384.259.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: 28.456.



Mediante escrito presentado en fechas catorce (14) de octubre de 2008, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, los ciudadanos NOYERLIS DEL CARMEN DÍAZ NIÑO Y JAIME OROZCO BARROS, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la abogada TERESA LECCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.433, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha cinco (05) de agosto de 2008; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación a la partición del bien que se describe a continuación: ÚNICO: Inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, ubicada en la Cuarta Transversal de la Urbanización San Luis, Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y el mismo tiene los siguientes linderos: NORTE: En 13,00 mts. con 4ta. Transversal de San Luis; SUR: en 13m,00 mts. con casa de Edecio Rojas; ESTE: en 25,80 mts. con casa de Juan Galarraga y OESTE: en 25,80 mts. con casa de Valentín Caraballo. El documento relativo a la titularidad del referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, bajo el número 13, Tomo número 2, Protocolo Primero de fecha once (11) de mayo de 2004, con un valor de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.”

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio acaba con la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y consecuentemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que estos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que al ciudadano JAIME OROZCO BARROS se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el único bien inmueble señalado.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 12 de diciembre de 2.008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



BEYRAM DÍAZ.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 meridiem.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.







EMQ/BD/DRWG.
EXP. 28.456