REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: MARIA AGUSTINA SEQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-1.728.020.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN GERARDO LEÓN MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.980.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

-I-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2008, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana MARIA AGUSTINA SEQUERA GONZÁLEZ, solicitó la rectificación de la partida de Defunción de quien en vida fuera su esposo y llevara por nombre FRANCISCO BENEDICTO ZAMBRANO ARELLANO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en el acta de defunción de su esposo, la cual fue asentada bajo el Nro. 2404, Tomo 9 de fecha 23 de noviembre de 2005, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, contiene un error por cuanto se transcribió el segundo nombre de su esposo como BENEDICT siendo presuntamente lo correcto BENEDICTO. A los fines de evidenciar dicho error consignó copia de su cédula de identidad y otros recaudos.
Ahora bien; siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de dicha solicitud, este tribunal hace las siguientes consideraciones:


-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2008, el tribunal observa que la solicitante señala que la partida a rectificar se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, razón por la cual la solicitud que nos ocupa debe ser tramitada ante un Tribunal de la Jurisdicción en la cual fue extendida el acta en referencia a tenor de lo establecido en los artículos 60 Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil los cuales se transcriben a continuación:
Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Artículo 501 del Código civil “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal es incompetente por razón del territorio para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, toda vez que aún cuando la partida a rectificar fue extendida por una autoridad del Municipio Sucre, el cual está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la asignación de la competencia, son quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA AGUSTINA SEQUERA GONZALEZ, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC


BEYRAM DIAZ.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC







EMQ/yamilette*.
Expt. Nº 28.584